sábado, 7 de abril de 2007

INGENIERO GABRIEL RIVEROS Y HECTOR LEPE ASESINADOS POR LA DICTADURA

Gabriel Octavio Riveros Ravelo.
Nacido en San Fernando el 24 de diciembre de 1949, el menor de cuatro
hermanos de una familia obrera. Alumno de Escuela Superior Nº 1 de
Hombres de San Fernando, del Liceo Leandro Schilling de San Fernando, termina su enseñanza media en el Liceo Lorenzo Arenas de Concepción.
Militante del M.I.R. el golpe lo sorprende siendo estudiante en la UTE de
Concepción, actual Universidad del Bio Bio. Sufre represión y tortura el
año 1976.
Logra terminar sus estudios de Ingeniería de Ejecución Metalúrgica en agosto de 1977.
Se traslada a Santiago donde cae asesinado en un falso enfrentamiento con la DINA-CNI, el 16 de enero de 1978, a los 29 años de edad.
Gabriel Octavio Riveros Ravelo vivía en calle Pablo Goyeneche Iver N° 010 en Santiago.
Ese día fue sorprendido por agentes de la CNI que irrumpieron violentamente en su domicilio disparando.
Los agentes también lanzaron bombas lacrimógenas al interior de la casa para que se entregara.
Sin embargo, la víctima falleció de un disparo en la cabeza, que en el protocolo de autopsia se señala como de tipo suicida.
La Comisión Rettig ha llegado a la convicción de que Gabriel RIVEROS es una víctima de la violencia política.

Héctor Lepe Moraga

Estudiante de 29 años de la Universidad Técnica del Estado Concepción, militante del MIR, miembro de la guardia del GAP (Grupo de Amigos Personales del Presidente Allende).
El 6 de octubre de 1973, un Consejo de Guerra (rol Ancla‑1), lo condenó a 15 años de presidio mayor, 5 años y un día de presidio mayor y 3 años y un día de presidio menor.
Junto a otros detenidos el l9 de octubre de 1973 llegó moribundo a la cárcel de Tomé, por las torturas sufridas durante su detención en el Fuerte Borgoño y El Morro de Talcahuano.
El Alcaide se negó a recibirlo y el Oficial de Marina a su cargo ordenó regresarlo a Talcahuano. Aparece asesinado por ley de fuga junto a otros 2 reos en la zona de Paso Hondo, en un acto que el Informe Rettig cataloga de violación de los derechos humanos cometida por personal de la Armada.

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