Fernando Moscoso no le tuvo miedo a la muerte y sus compañeros no lo olvidamos. Al igual que los tomecinos, que lo han convertido en una animita de la buena suerte, para nosotros es un simbolo inolvidable del valor, del coraje y de los que dan la vida por la causa.
Y de eso versó el discurso de Fernando Wenger enb el cementerio tomecino donde llegamos un grupo de compañeros junto a su familia.
Lamentablemente el ex presidente de FEUT 71 está en deuda con nosotros y aun no nos ha enviado el texto de su emotiva y excelente intervención. Esperamos que se acuerde de LA UTE VIVE y nos envíe su discurso para publicarlo en estas páginas.
FERNANDITO
Fernando Humberto Moscoso Moena, 20 años, estudiante de Ingeniería de Ejecución en Madera de la Universidad Técnica del Estado Concepción, militante de las JJ.CC. acusado del delito de distribución, transporte y almacenamiento de explosivos, del artículo 10 de la ley 17.798.
Condenado a la pena máxima por el Consejo de Guerra Rol Ancla‑5, el 16 de diciembre de 1973, instruido por la Armada, junto a otras 52 personas.
El fallo fue aprobado por el Comandante de la II Zona Naval, efectuándose el fusilamiento el 20 de diciembre.
Los cuerpos no fueron entregados a los familiares, sino enterrados en el cementerio N° 2 de Talcahuano.
Luego los familiares pudieron trasladar los restos al Cementerio de Tomé.
La Comisión Rettig llegó a la convicción de que en su juzgamientos no se respetó las reglas del debido proceso, como todos los Consejos de Guerra, que no aceptó la excepción de incompetencia deducida por los reos, fundada en que los delitos imputados debían ser conocidos por un tribunal militar en tiempo de paz, puesto que se habrían perpetrado con anterioridad a la entrada en vigencia del estado de sitio.
Condenado a la pena máxima por el Consejo de Guerra Rol Ancla‑5, el 16 de diciembre de 1973, instruido por la Armada, junto a otras 52 personas.
El fallo fue aprobado por el Comandante de la II Zona Naval, efectuándose el fusilamiento el 20 de diciembre.
Los cuerpos no fueron entregados a los familiares, sino enterrados en el cementerio N° 2 de Talcahuano.
Luego los familiares pudieron trasladar los restos al Cementerio de Tomé.
La Comisión Rettig llegó a la convicción de que en su juzgamientos no se respetó las reglas del debido proceso, como todos los Consejos de Guerra, que no aceptó la excepción de incompetencia deducida por los reos, fundada en que los delitos imputados debían ser conocidos por un tribunal militar en tiempo de paz, puesto que se habrían perpetrado con anterioridad a la entrada en vigencia del estado de sitio.
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